A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Hernandez Laverde Luisa Fernanda·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Mulitares-Cremil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL – , con la que pretende que se le pague una suma de dinero por concepto de saldo de la obligación, -50%- del valor de las mesadas causadas por concepto de sustitución pensional, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el valor que se reclama ha sido reconocido en varias resoluciones expedidas por parte la entidad demandada, en el marco de una relación de trabajo que tuvo el padre de la demandante con el ejército, que si bien respaldan obligaciones adquiridas por la entidad, no se encuentran dentro de los previstos como ejecutables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo según el artículo 104 del CPACA, sino que provienen de acreencias laborales surgidas de la relación laboral de trabajo del causante.
Por dicha causa, se aplica la cláusula general de competencia y se reitera la regla establecida en el Auto 613 de 2021, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva instaurada por la señora Luisa Fernanda Hernández Laverde contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5774 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.